Consejo Escolar
Es el órgano de máxima autoridad del Centro donde están representados los diferentes miembros de la Comunidad educativa: padres, maestros y Ayuntamientos. Su composición, competencias, periodos de reuniones, elección, renovación, etc. vienen determinados por el Real Decreto 82/1996 de enero (BOE de 20 de febrero) en su Título II, Capítulo II, Sección 1º artículos del 8 al 21 inclusive.
La representación de los Ayuntamiento en este CRA es ostentada cada año por un representante de los Ayuntamientos de forma rotativa.
Dentro del Consejo Escolar existe la Comisión de Convivencia, formada por un padre/madre, un maestro/a, el Director y el Jefe de Estudios.
Las principales competencias son:
-Resolver y mediar en los conflictos planteados.
-Canalizar las iniciativas de todos los Sectores de la Comunidad Educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en el Centro.
-Garantizar una aplicación correcta de lo dispuesto en el Real Decreto 732/95 de 5 de Mayo sobre derechos y deberes de los alumnos así como la Orden EDU/52/2005 de 26 de enero y la Resolución del 31 de enero de 2005 sobre Convivencia Escolar.
Claustro de profesores/as
Es el órgano de participación de los maestros en el Centro. Tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y decidir sobre todos los aspectos docentes del mismo. El Director/a será su presidente.
Sus competencias, periodos de reuniones y asistencia a los mismos viene determinadas en el Título II, sección 2ª,artículos 22,23 y 24 del Real Decreto 82/1996 del 26 de enero (BOE de 20 de febrero).
Está compuesto por la totalidad de maestros/as que prestan servicios en el Centro.
ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
Equipos de ciclo
Los Equipos de Ciclo, agrupan a todos los maestros que impartan docencia en él. Son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar, bajo la supervisión del jefe de Estudios las enseñanzas propias del ciclo.
Las competencias de los Equipos de Ciclo y Coordinadores vienen determinadas en el Título III, capítulo II, artículos 39 al 42 inclusive del Real Decreto 82796 de 26 de enero (BOE de 20 de febrero)
Teniendo en cuenta que en estos momentos el CRA sólo cuenta con 10 aulas jurídicas, los equipos de ciclo desaparecen como tal dando lugar a equipos de trabajo por áreas que irán variando cada año según las necesidades organizativas del centro. Cada equipo contará con un miembro que hará funciones de dinamizador y coordinador. Será el responsable de hacer llegar a los demás tutores y/o profesores en general las actividades elaboradas en su equipo. Cubrirá así mismo, actas donde se reflejen las actuaciones llevadas a cabo cada mes.
Comisión de Coordinación Pedagógica
Según el Real Decreto ya citado, la comisión de Coordinación Pedagógica tiene las funciones de elaborar, coordinar y revisar el proyecto curricular. La particularidad de nuestro CRA hace que esta comisión sea todo el Claustro de profesores.
Tutores
La tutoría forma parte de la función docente. Todos los tutores son maestros no itinerantes. Cuando en los pueblos hay dos unidades se procura equilibrar el número de alumnos por aula.
Las funciones principales de los tutores son:
-Orientar y ayudar a los alumnos en los problemas que tengan tanto relacionados con el estudio como de otra índole.
-Estar en relación constante con cada una de ellos, con los padres y con los otros maestros. -Informar a los alumnos, familia y claustro de los resultados de la evaluación y recuperación. -Programar en tareas concretas, su actividad, así con las reuniones con padres. -Detectar a los alumnos que presenten algunas dificultades. -Realizar y poner en práctica las adaptaciones curriculares. -Atender y cuidar a los alumnos en el recreo y otras actividades no lectivas.
- Todas aquellas recogidas en el Plan de Acción Tutorial.
Servicios- EOEP
El Equipo de Orientación Educativa y Pedagógica de La Bañeza orienta y coordina el trabajo que se lleva a cabo con los niños de necesidades educativas especiales. Su plan de actuación anual se incorpora en la PGA de cada año.